DECISION:
En merito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo previsto en los artículos 365 y 511 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de alimento intentada por la ciudadana: MARLENE CECILIA COLMENAREZ, en contra del ciudadano RAMÓN SINELVA SÁNCHEZ ALVARADO, ampliamente identificados en los autos, en beneficio de sus hijos: ROGER SILVESTRE, ROBERTH SILVERIO, ROSSEL SILVANA y ROSSBELANDREA SÁNCHEZ COLMENAREZ, en consecuencia fija la Pensión de Alimentos en la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.150.000,oo), la cual se hará efectiva a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a su ajust.....