Del escrito de promoción de pruebas, observa esta Superioridad que el mismo se trata de una solicitud de interrogatorio de testigos a través de una inspección judicial, lo que no es dable en el ámbito procesal probatorio, para ello, debió el promovente dar una lista de personas a fin de ser interrogados, donde ambas partes pudieran a tenor de lo dispuesto en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, hacer una suerte de intercambio de preguntas, para así garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso. Igual tratamiento se le aplica a los particulares 2º, 3º ,5º y 6º de dicho capitulo, puesto que el hecho de pretender que el Juez se traslade a un sitio determinado e interrogue a unas personas que no se han identificado, sería subvertir el proceso y conculcar el derecho a la defensa de la otra parte, en virtud de que cada de las repuestas no tendría su consecuente repregunta, razón por la cual dicha prueba de inspección judicial debe ser declarada inadmisible. Así se de.....