En virtud de lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoadas por los ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ PARRA Y AMILCAR ANTONIO MENDOZA, identificados, contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL VEPRECA DE OCCIDENTE C.A. conforme al artículo 131 ejusdem, efecto este que se produce por la inasistencia del demandado a la Audiencia Preliminar.