Este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, decide sobre los siguientes fundamentos:
PRIMERO: ADMITE la acusación interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS ANDRADE, a quien se le da el carácter de querellante, asistido por el abogado en ejercicio CELSA MARIBEL MARTINEZ, contra el ciudadano HECTOR EUGENIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 7.548.329, domiciliado en la avenida Fuerzas Armadas entre 53 y 54 de esta ciudad, por el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, delito previsto y sancionado en el articulo 494 de Código de Comercio vigente, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda citar al acusador ciudadano JORGE LUIS ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad p.....