En consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Unico: Se revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en arresto domiciliario con apostamiento policial otorgado en fecha 28-09-2007 por imposible cumplimiento al no existir domicilio disponible y en aras de garantizar la prosecución del proceso, se ordena el inmediato traslado del acusado RODRIGO BRICEÑO GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.172.703 al Departamento Policial N° 40 de la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, con la advertencia de que deberá permanecer en un sitio de seguridad máxima para preservar su estado de salud. Cúmplase.