Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos CLEMENTE ÁNGEL y GODOY SARMIENTO MAGALIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.462.507 y 9.269.395, respectivamente, ante la Prefectura del, Municipio Barinas Estado, Barinas, en fecha 15 de Agosto de 1980, según acta No. 274.- Así se decide.