DECLARATORIA DE REBELDIA Y CAPTURA:
Vistas las exposiciones formuladas por la Trabajadora Social, T.S.U MARAIBY BRICEÑO y la Psicólogo, Lic. Gabriela Gutiérrez MARIA DEL ROSARIO DIAZ, ambas del CECOFAS Bocono, emitidas mediante comunicación S/N, recibida el 23-09-07, , quienes manifiestan que el joven:___, no ha dado cumplimiento a la medida de Libertad Asistida decretada por éste Tribunal. Este Tribunal procediendo de acuerdo a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta que el mismo se encuentra ubicable, lo DECLARA EN REBELDÍA y en consecuencia, ORDENA LA CAPTURA del CIUDADANO: ________, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° :___, natural de Boconó, estado Trujillo, nacido en fecha 22-12-1987, grado de instrucción 6° grado, hijo de: Antonio José Azuaje y Ana Luisa Ruiz, domiciliado en: En los pantanos, vía el ambulatorio casa S/N, al frente de la escuela Boconó Estado Truji.....