Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre las cuidadanas CARMEN LUISA DURAN Y CANDY MOLINA, quienes son Abogados en ejercicio legítimo, pleno y libre de las funciones profesionales de la Abogacía, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 56.815 y 127.796, respectivamente; y la parte demandada sociedad mercantil BIOTECH LABORATORIOS C.A., antes identificados, se encontraban representados por Abg. JOSE ARTURO ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.650.- Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias.....