Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso, únicamente en lo que respecta a los litisconsortes activos mencionados y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO ALCANZADO POR ESTOS Y POR TANTO DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la causa continuará su curso en lo que respecta a los accionantes ROBERT LOYO, RONNY MONTAÑO y WILLIAN PACHECO.