Es así como, con base al criterio anteriormente sentado, este Tribunal de Alzada con Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SE REPONE la Causa hasta el auto de entrada de fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil trece (2013), cursante al folio ciento ocho (108), de autos, a los fines de reaperturar el lapso de promoción y evacuación de las pruebas conforme al criterio establecido en el presente auto, manteniéndose la numeración asignada N° 0884, y vigente las actuaciones procesales de las partes intervinientes, las cuales se entienden como presentadas al día de despacho siguiente al de este auto. Del mismo modo se mantienen vigentes las actuaciones realizadas por el tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Tr.....