CUARTO: En cuanto a la Solicitud de Revisión de Medica Cautelar, invocada por la defensa, la misma se niega y se mantiene a la Ciudadana NORKYS MARIA LOPEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.551.749, la Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad, contenida en el Art. 242, ordinal 3, como lo es Presentación Cada Treinta (30) días. QUINTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso se le impone al acusado, de marras del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Cardinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se impuso de la Advertencia Preliminar esta.....