Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE esta DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana KRISTIANMAR YÉPEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad V-12.848.397, actuando como representante de la ciudadana GIOSELI PEREIRA, titular de la cédula de identidad V-9.608.792, estando asistida judicialmente por la ciudadana MAYELA YÉPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.900, contra la entidad de trabajo DOMÍNGUEZ CONTINENTAL, C.A., en la persona del ciudadano LUÍS RONDÓN, en su condición de Representante Legal de la referida empresa comercial (Del folio 01 al 13, ambos inclusive). ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: INVALIDO el poder que riela en copias fotostáticas si.....