Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por ACCIDENTE LABORAL y otros Beneficios Laborales, manifestado por el ciudadano CRESPO LEAL PASTOR FRANCISCO ya identificado, como parte actora en este juicio incoado contra en contra de AZUCARERA RIO TURBIO C.A..-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.