Con fundamento en los razonamientos expuestos esta alzada, administrando justica en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial actuando en nombre de la ciudadana SILVIA PATRICIA DELGADO DIAZ identificada ut supra, en fecha 10 de enero de 2020, contra la decisión interlocutoria de fecha 08-01-2020. Así se decide.
SEGUNDO: La NULIDAD absoluta el auto de fecha 17-09-2019, así como de todas las actuaciones subsiguientes vinculadas al mismo; y ORDENA la REPOSICIÓN del juicio al estado de ejecución en que se encontraba previo al acto irrito, como lo es la ejecución de la sentencia definitiva advenida en este proceso, signada con el Nº 0814, dictada en fecha 09 de agosto de 2016, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concomitancia con la experticia complementaria del fallo definitivamente firme de fecha 20-12-2017, su actualización de fecha 25-06-2019, y lo esta.....