Este Juzgado de Juicio N°4 del Edo Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor del art 244 del COPP, declara CON LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad incoada por la Defensa del acusado. Se ordena su sustitución por la contenida en los ords. 3°, 4° y 6° del art 256 del COPP a favor del ciudadano JHOAN JESUS RODRIGUEZ COLMENAREZ, C.I Nº 15.906.513. Por cuanto el presente auto que fundamenta por escrito la resolución emitida por este Tribunal en fecha 30/09/05, es publicado fuera del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal debido a que el asunto no fue remitido oportunamente a ésta Juzgadora, sino que por el contrario se ordenó su búsqueda recibiéndose el mismo el día de hoy, se ordena la notificación a las partes a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos de ley. Regístrese. Cúmplase.