En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana: SOLICITANTE: NORMA COROMOTO PARRA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Cabo José Dorante, Avenida Libertador con calle 5, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.263.419. En contra del OBLIGADO: FREDDY HENRY ARAUJO PALMA, Venezolano, mayor de edad, soltero, ocupación obrero, domiciliado en la Avenida 18, entre calles 9 y 10 de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.581.135, BENEFICIARIOS: XXXXXXX.....