Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al primer nombre tanto del padre como de la madre los cuales deberán aparecer en lo sucesivo como "VICMARK" y "KARLYS", respectivamente, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 296, Folio 149, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997. Rectifíquese la Partida de Nacimiento