En consideración de todo lo expuesto, a los fines de mantener el derecho a la defensa de las partes, así como velando por el cumplimiento del debido proceso, este Tribunal considera que, con la actuación realizada por el abogado Carlos Landaeta Arizaleta en el día 31/10/2007, quedó válida y legalmente notificada la parte accionante, sociedad mercantil INVERSIONES ARM & ARM 007 C.A., de la decisión definitiva dictada en la presente causa, y por cuanto de autos se evidencia que ambas partes se encuentran debidamente a derecho, a partir de ésta última fecha, exclusive, se aperturo el término para que las partes interesadas ejercieren los recursos que consideren pertinentes, conforme lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.-
Queda, en consecuencia desechada la petición y alegatos formulados por la abogada María Gabriela Aranguren, quien actúa en representación de la parte demandada, quien solicitaba se libraran nuevas boletas de notificación. Por .....