Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana NINFA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE ROMERO, en representación de su hija RUSBENIN CATIUSKA CHINCHILLA GONZÁLEZ, contra el padre de la misma, ciudadano: RUBEN DARIO CHINCHILLA CHINCHILLA.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre RUBEN DARIO CHINCHILLA CHINCHILLA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-93-0010005656, del Banco Banfoandes, y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planil.....