En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la Sentencia de fecha 05 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta, debiendo la demandada proceder al pago de las cantidades y conceptos establecidos en la motiva de esta decisión.TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.CUARTO: Se MODIFICA la Sentencia recurrida.