Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte DEMANDANTE, en fecha 31 de mayo de 2012 contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 25 de mayo de 2012, y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte DEMANDADA, en fecha 04 de junio de 2012 contra la misma sentencia. Se REVOCA el auto recurrido y se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, interpuesto por el ciudadano LEOPOLDO LANDAETA, en contra de INVERSIONES H.S.M. C.A., y solidariamente el ciudadano HONORIO DEL VALLE YANEZ.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada d.....