Consta en autos del folio 38 al 132 y del folio 135 al 189, copias certificadas del procedimiento administrativo, reconocido por las partes y con pleno valor probatorio, del cual se observa que la autoridad administrativa del trabajo determinó la existencia de una relación de trabajo de forma indeterminada, en la cual no se demostró las suplencias alegadas por el empleador, acto que no fue impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa, existiendo cosa juzgada administrativa respecto a la orden de reenganche y pago de salarios caídos y la multa impuesta por rebeldía.
No consta en autos prueba fehaciente que confirme los alegatos del demandado, carga que tenía conforme al Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ni determine situación distinta a la evidenciada por el Inspector del Trabajo en la providencia administrativa; ya que no existen elementos que señalen la existencia de una relación a tiempo determinado, conforme a los elementos establecidos en el Artíc.....