Por las razones expuestas este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Eden Gómez Rodríguez, venezolano, dirección no consta en auto. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-