PRIMERO: Inadmisible, el recurso de nulidad, propuesto por el ciudadano abogado JOSÉ ANTONIO SILVA AGUDELO, actuando en su propio nombre y en representación de mis propios intereses y como apoderado del ciudadano FERNANDO ENRIQUE SILVA AGUDELO, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 89-06, punto de cuenta N° 342, de fecha 08 de julio de 2.006, en el expediente N° 051.2080534, mediante el cual otorgó titulo de adjudicación a favor de la COOPERATIVA LA MOJADA DE CALABOZO, R.L., sobre un lote de terreno denominado "Parcelas Nos. 37, 38 y 39", ubicado en el sector San Marquito, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de Cuatrocientas Ochenta y Una Hectáreas con Dos Mil Novecientos Cuarenta Metros Cuadrados (481 has. con 2.940 m2). Y así se decide.
SEGUNDO: Se declara que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la institución procesal de la caducidad .....