TERCERO: Como consecuencia de lo anterior y en atención a la disposición legal supra transcrita, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda SUSPENDER el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra los causahabientes del ciudadano JUAN ANGEL PANTOJA MORILLO, en su carácter de deudores principales, y contra los ciudadanos JUAN ANGEL PANTOJA antes identificado y OFELIA MORILLO DE PANTOJA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la Cedula de Identidad N° 5.332.401, ambos en su condición de garantes hipotecarios, y así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
LA JUEZ
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
.....