Es por todas las razones antes expuestas, quien suscribe consideran no están llenos los extremos del articulo 86, numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la procedencia del mismo, estimando este Juzgador en el presente caso, no tener hacia dicha Profesional del Derecho o algunas de las partes interés algunos de beneficiar a la misma dentro del animus que pudiesen influir en lo casos que a bien tenga en mi tribunal, puesto que las decisiones que deben tomarse estaría de acuerdo a los elementos antes invocado basado en los principios de transparencia, Ética Profesional, puesto que nos debemos a la hora de administrar Justicia a las leyes y al derecho, finalmente pido a esta Corte de Apelación , la presente Recusación sea declarada sin lugar en todo y cada uno de sus términos. Es Justicia, en la ciudad de Barquisimeto, a los Primero de Diciembre del 2008.