D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Improcedente la acumulación solicitada por la parte actora, porque no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, ni lo previsto en el Artículo 81, ordinal 4º, eiusdem.
SEGUNDA: No hay condenatoria en costas porque la actora alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos.
En Barquisimeto, el día 1 de diciembre de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. JOSE MANUEL ARRÁIZ C.
El Juez
Abg. Eliana Costero E.
La Secretaria.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:15 p.m.
Abg. Eliana Costero E. .....