En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoado por el ciudadano, JUAN RAFAEL SILVA RODRIGUEZ en contra de la empresa JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS ROCADURA Por pago de Prestaciones Sociales de antigüedad, intereses vacaciones y utilidades.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: VENTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 64 CENTIMOS (BsF. 22.730,64) Y así se Decide.-
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS ROCADURA. al pago de los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante ex.....