En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 6 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en este Tribunal de Juicio, exceptuando el auto de esta misma fecha y la presente decisión y repone la causa al estado en que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público; de conformidad con los Artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese. Remítase al Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.