Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio contencioso fundamentado en el artículo 185-A, intentado por la ciudadana MERCEDES CAROLINA PINEDA CHOURIO, ya identificada, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE ARRIECHE RIERA y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.