Así las cosas, tenemos que la cuestión planteada en el escrito de oposición se refiere a la Jurisdicción Contencioso, por lo que, conforme a la norma antes citada éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SOBRESEÍDO el presente titulo supletorio, a los fines que las partes acudan a la vía civil ordinaria e interpongan las demandas que consideren pertinentes