Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: ÁNGEL LINO BELANDIA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 3.086.011, y de este domicilio, representado judicialmente por sus apoderados judiciales, abogados: ARCÁNGEL CORDERO SIERRA, MARISELA CORDERO APONTE, y SADYS G. LANZA SÁNCHEZ, abogados en ejercicios, Inpreabogados Nº 3.541, 63.836, y 90.055 respectivamente, contra la Empresa Aseguradora: LA NACIONAL COVESEM, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 18-02-1997, bajo el Nº 47, Tomo 9-A posteriormente modificados sus Estatutos , siendo su última modificación en fecha: 31-01-2001, anotada bajo el Nº 18, Tomo 4-A, representada por el ciudadano: WILSON VALERO, mayor de edad.....