Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia especial atribuida por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA: PRIMERO TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Publíquese y regístrese la presente decisión y remítase copia certificada del expediente en consulta obligatoria al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidente, ubicado en Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo.