Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL ANTILLANO CHACON, contra la empresa Asociación Civil CARENERO YACHT CLUB. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago total en bolívares, que resulte de la experticia complementaria al fallo, la cual se ordenó en la motiva de este juicio. De dicho resultado se deberá descontar el monto consignado por la demandada, en el expediente junto con sus intereses.- TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, esto es, desde el 30 d.....