DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 04 Abg. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y el asunto al Tribunal correspondiente.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte
Abg. José del C. Rodríguez
Secretario