DISPOSITIVA
Con base en la admisión de los hechos por parte del acusado plenamente identificado, en forma libre y voluntaria, para acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso; por cuanto están dados todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano : RICHARD DE JESUS PACHECO, antes identificado, de conformidad con el artículo 44 eiusdem, le impone el régimen de prueba de cinco ( 05 ) meses y medio, contado a partir de la presente fecha, durante el cual está sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- No interrumpir las labores de la Empresa EDIMA C.A. 2..- Presentación cada mes por ante la prefectura de Santa Apolonia, municipio La Ceibas. Se le impus.....