En consecuencia visto el escrito presentado, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley y el Derecho, de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley; HOMOLOGA el presente acuerdo otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo definitivo del expediente