Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Pedro Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SERENOS JMD C.A.
SEGUNDO: Por cuanto no evidencia este Juzgado que la acción incoada haya sido temeraria, no hay condenatoria en Costas.