Vistas las actuaciones correspondientes a la causa penal N° TP01-P-2007-007649, seguida al penado ENGELVER WILLIAN ARAUJO TORRES, con motivo del auto que dictara este Tribunal, en el que se ordena la acumulación de causas y penas, corresponde hacer el cómputo respectivo para la acumulación legal de penas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal. En consideración a que ambas penas impuestas en sendas causas, son de la misma especie, vale decir, penas de prisión. En consecuencia realícese el cómputo respectivo:
A los fines de la acumulación de penas, se computan las penas de la siguiente manera:
En la presente causa N° TP01-P-2007-007649, la pena es de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y en la causa N° TP01-P-2005-001897, la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y considerando que según lo pautado en la norma establecida en el supra mencionado artículo 88 del código Penal, corresponde imponer la pena del delito más grave,.....