En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda incoada por la ciudadana GIOCONDA MARLENE SILVA ZURGA en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPAL SIMON PLANAS con fundamento en que se declaró inexistente la relación laboral alegada.-
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.