Concluye así, este sentenciador, actuando como Juzgado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo Agrario, en ejercicio de la tutela constitucional, facultad jurisdiccional que poseen todos los jueces de la República y en aplicación de los postulados y principios, a los efectos de garantizar una justicia transparente, accesible, imparcial, responsable, equitativa, expedita y sin reposiciones inútiles de conformidad con el artículo 26 de la Carta Magna, con el fin de impartir justicia en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, establecido en el artículo 2 eiusdem, el cual es base fundamental del nuevo Estado, aplicando de forma armónica y progresiva los artículos 161 y 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Carta Fundamental, ordena la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos del caso sub-iudice, el cual debe ser cumplido por parte de la autoridad administrativa (Instituto Nacional.....