Y siendo que estamos en presencia de una serie de obligaciones reciprocas, es por lo cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por el ciudadano: EDBERTH JOSÉ CÉSPEDES FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad N° 18.785.499, de este domicilio y debidamente asistido por el Abg. Leonard Jesús Negrette Araujo, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.971; contra el ciudadano: Jairo Enrique Lozada.