PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 15 de noviembre de 2016, por el ciudadano abogado CARLOS GOTTBERG TORO, inscrito el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 51.871, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra los autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la presente sentencia se publicó dentro del término legal para ello.