Vista la anterior Solicitud Presentada por los Ciudadanos: AYARI DEL VALLE LÓPEZ GONZÁLEZ Y LUCAS JOSÉ HIDALGO PÉREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.575.935 y V- 11.436.869, de este Domicilio, ASISTIDOS por la ABOGADA EN EJERCICIO, YLENIA CASTILLO PERDOMO, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.116, Evacuados los Testigos por ante este Despacho, este Tribunal Considera Suficientes las Declaraciones, y Llenos los Requisitos para Declarar a Favor del Solicitante anteriormente Identificado, la Propiedad de las Bienhechurías que se encuentran Plenamente Identificadas en la Presente Solicitud, las cuales Construyó con Dinero de su Propio Peculio, en un Lote de TERRENO PROPIO, cuya Ubicación, Medidas, Características y Linderos Constan en la Solicitud que Encabeza estas Actuaciones. En Consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE.....