Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que la solicitud de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por la ciudadana MARIA AGUSTINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº. V- 3.964.158, asistida por la Abogada Raidaly Inmaculada García Pacheco, inscrita en el Inpreabogado N º 186.649, debe declararse INADMISIBLE conforme a la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presenta sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, en El tocuyo, a los Dos (02) días del mes de febrero de 2023. Años .....