En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se encuentra culpable el ciudadano EFRAIN ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA ampliamente identificado en autos, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más las accesorias de Ley Contenidas con el artículo 16 ejusdem, a saber:
1. La inhabilidad política durante el tiempo de la condena.
2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, terminada ésta.
SEGUNDO: Si bien es cierto que la pena no excede.....