En cuenta de la diligencia que antecede suscrita por la abogada GAMMA BARRETO VIDAL, apoderada de la parte actora, mediante la cual consigna copias certificadas, agréguese a los autos. Y quien suscribe, SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial Estado Lara, me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto revisadas las actas procesales y los recaudos consignados, en el presente Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por ALEIDA CHACÓN DE GUTIERREZ y RUBEN DARÍO GUTIÉRREZ contra YUDITH CRISTINA D´ANGELO DE ISEA y OTROS, ciertamente emití opinión en el presente asunto, ya que en el expediente N° KP02-R-2004-001485, se dictó sentencia y luego se realizó una aclaratoria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual es ajustada a derecho, sin entrar a considerar como lo argumenta la abogada en ejercicio Gamma Barreto, que la misma sea injusta, da.....