En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, mediante diligencia que corre inserta al folio 88 y su vuelto del expediente, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con los Artículos 258 de la Constitución Nacional y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.