En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa como lo es la prevista en el ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano Nerson Virgilio Canelones Guevara, titular de la cédula de identidad Nº 12528437 por la presunta comisión del delito Asociación para Delinquir, Privación Ilegítima de Libertad, Instigación Pú.....