ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se califica como Flagrante la Aprehensión del Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad No, ya identificado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Acuerda la Medida Cautelar consistente en: Privación Preventiva de Libertad, siendo el Centro de Reclusión el Centro de Responsabilidad Penal del Adolescente, Varones, Carmania, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cuarto: Se Ordena la Evaluación Psicológica de los Adolescentes. Cinco: Se Acuerda Autorizar el Traslado del Adolescente ante el Despacho Fiscal el día Lunes Dos (02) de Marzo del 2009, a las Dos de la tarde (02:00PM), a los fines de q.....